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El trato y la fama de compañero permanente prueban unión marital de hecho y paternidad: Consejo de Estado (3:33 p.m.)

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02 de Mayo de 2013

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Una vez condenada la clínica por falla en el servicio de salud, para reconocer perjuicios morales al padre de un bebé que murió al nacer, el Consejo de Estado encontró acreditada la paternidad con base en la presunción del artículo 213 del Código Civil. A juicio de la Sección Tercera, al no existir tarifa legal para probar la unión marital de hecho, y por ende de la condición de compañero permanente, los testimonios obrantes en el proceso, el trato y la fama del compañero de la madre debidamente acreditados dan cuenta del cumplimiento de esta condición. Las reglas de la experiencia le permiten al juez inferir, a partir de las pruebas del proceso, que los hijos concebidos por una pareja que pueda ser calificada como estable y permanente se reputarán como hijos de los miembros de dicha pareja, ya sean cónyuges o compañeros permanentes, agregó (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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