12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 32 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


El silencio administrativo positivo en servicios públicos suspende trámite del recurso de apelación

12 de Diciembre de 2022

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Nota:
154702

Es de la esencia propia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar ante el prestador peticiones, quejas y recursos relativos al contrato. Los recursos solo proceden contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En estos eventos, los usuarios de los servicios públicos domiciliarios pueden presentar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, con el fin de que las decisiones del prestador sean revisadas, modificadas o revocadas por el mismo prestador o por la superintendencia, en los términos previstos en los artículos 154 y siguientes de la Ley 142 de 1994.

En caso de que el prestador no resuelva las peticiones, quejas y recursos presentados por los suscriptores o usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, operará la figura del silencio administrativo positivo, el cual suspende el trámite del recurso de apelación que pueda estar en curso, señaló la entidad.

Una vez notificada la decisión adoptada por el prestador frente al recurso de reposición y en caso de ser confirmada la decisión inicial, el expediente deberá ser trasladado para continuar el trámite en segunda instancia por parte de las direcciones territoriales, que se encargarán de seguir el debido proceso y decidir el recurso interpuesto.

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