El riesgo aviar es inherente a la actividad aeronáutica y de imposible eliminación
17 de Agosto de 2022
La Sección Tercera indicó que el impacto que pueda darse entre un avión y un ave es una circunstancia inherente a la actividad aeronáutica y que su ocurrencia no necesariamente puede evidenciar una falla o descuido en los deberes de mitigación de dicho riesgo.
Adicionalmente, indicó que si bien se trata de un riesgo que es perfectamente previsible, el riesgo aviar es inherente a la actividad aeronáutica, especialmente en las maniobras de aterrizaje y despegue de las aeronaves, y que se trata de un elemento de imposible eliminación, independientemente de las medidas que para ello se adopten, no solo en este país sino en el mundo entero, y que, por supuesto, las personas naturales y jurídicas que desarrollan o practican esa actividad lo conocen y asumen de antemano.
Por lo tanto, la Sala consideró que no existe prueba alguna que permita, válida y razonablemente, determinar que la Aeronáutica Civil incurrió en falla del servicio por incumplir sus funciones de vigilancia y control sobre la actividad aeroportuaria o que el concesionario hubiere sido descuidado en el manejo de peligro aviar en sus labores de administración del aeropuerto, mucho menos que precisamente acciones u omisiones de las entidades demandadas hubieren dado lugar a los daños ocurridos a la aeronave; por el contrario, la parte demandante no probó ninguna falla del servicio respecto de esos precisos deberes y actividades a cargo de las demandadas.
Se precisó que para imputar un daño como consecuencia de la materialización de dicho riesgo debía acreditarse que quien está llamado a controlarlo no realizó las medidas para minimizarlo, hecho que no fue probado en este caso; por el contrario, se demostró que las entidades demandadas ejercieron acciones tendientes a disminuirlo, tales como el manejo del hábitat, de zonas verdes, fumigación para el control de insectos y uso de aparatos tales como el Skydancer y Soundblaster como medidas de hostigamiento de aves. Por lo anterior se confirmó la sentencia apelada (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).
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