Pasar al contenido principal
28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


El riesgo aviar es inherente a la actividad aeronáutica y de imposible eliminación

17 de Agosto de 2022

Reproducir
Nota:
148202
Imagen
avion-viajes-vuelo2shut-1509242167.jpg

La Sección Tercera indicó que el impacto que pueda darse entre un avión y un ave es una circunstancia inherente a la actividad aeronáutica y que su ocurrencia no necesariamente puede evidenciar una falla o descuido en los deberes de mitigación de dicho riesgo.

Adicionalmente, indicó que si bien se trata de un riesgo que es perfectamente previsible, el riesgo aviar es inherente a la actividad aeronáutica, especialmente en las maniobras de aterrizaje y despegue de las aeronaves, y que se trata de un elemento de imposible eliminación, independientemente de las medidas que para ello se adopten, no solo en este país sino en el mundo entero, y que, por supuesto, las personas naturales y jurídicas que desarrollan o practican esa actividad lo conocen y asumen de antemano.

Por lo tanto, la Sala consideró que no existe prueba alguna que permita, válida y razonablemente, determinar que la Aeronáutica Civil incurrió en falla del servicio por incumplir sus funciones de vigilancia y control sobre la actividad aeroportuaria o que el concesionario hubiere sido descuidado en el manejo de peligro aviar en sus labores de administración del aeropuerto, mucho menos que precisamente acciones u omisiones de las entidades demandadas hubieren dado lugar a los daños ocurridos a la aeronave; por el contrario, la parte demandante no probó ninguna falla del servicio respecto de esos precisos deberes y actividades a cargo de las demandadas.

Se precisó que para imputar un daño como consecuencia de la materialización de dicho riesgo debía acreditarse que quien está llamado a controlarlo no realizó las medidas para minimizarlo, hecho que no fue probado en este caso; por el contrario, se demostró que las entidades demandadas ejercieron acciones tendientes a disminuirlo, tales como el manejo del hábitat, de zonas verdes, fumigación para el control de insectos y uso de aparatos tales como el Skydancer y Soundblaster como medidas de hostigamiento de aves. Por lo anterior se confirmó la sentencia apelada (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)