El “nasciturus” goza de menor grado de protección que la persona luego del nacimiento: Corte Suprema (2:00 p.m.)
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28 de Febrero de 2014
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La Corte Constitucional concluyó que la celebración de tratados de turismo con otros países no solo promueve la internacionalización de las relaciones económicas, sino que favorece el intercambio cultural. De ahí que haya declarado exequible el tratado de promoción a esta actividad firmado entre Colombia y Portugal (Ley 1586 del 2012). Los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas aclararon su voto para explicar por qué, a su juicio, en este caso no se había roto la cadena de anuncios propia del trámite de aprobación en el Legislativo (M. P. Nilson Pinilla).
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