El lugar donde ocurre la conducta determina dónde debe adelantarse la investigación: CNDJ
29 de Marzo de 2023
Le correspondió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre las comisiones seccionales de disciplina judicial de Bolívar y Atlántico para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra de un abogado.
El proceso disciplinario tuvo origen en la queja presentada por dos ciudadanos para que fuera investigada la presunta conducta contraria a los deberes éticos de un profesional, ya que al momento de presentar una demanda de sucesión en la ciudad de Cartagena omitió informar la existencia de un proceso de sucesión que cursaba en la ciudad de Barranquilla, en el cual se liquidaban bienes que pertenecieron al causante y a su cónyuge. Además, el profesional habría omitido informar la existencia de otros herederos, aun cuando en el citado asunto intervenían personas con vocación hereditaria y estaba al tanto de su existencia.
Para la Sala, a pesar de que el ponente en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar considere que el proceso disciplinario por estos hechos debe continuar su trámite en el Atlántico, porque en Barranquilla se tramita el proceso de sucesión, es claro que los hechos objeto de reproche tuvieron lugar cuando el disciplinable presentó la demanda en la ciudad de Cartagena y, al parecer, omitió información relevante y/o hizo manifestaciones contrarias a la realidad.
Por lo anterior, y de acuerdo con el numeral 1° del artículo 60 de la Ley 1123 del 2007, el lugar donde ocurre la conducta determina aquel donde debe adelantarse la investigación, en este caso el departamento de Bolívar, donde el abogado pudo haber infringido los deberes éticos a los que está sujeto (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
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