El juez constitucional no puede autorizar la entrega de un medicamento que no tiene registro sanitario (3:00 p.m.)
08 de Mayo de 2013
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Nota:
87773
El juez constitucional no puede autorizar la entrega de un medicamento que no tiene registro sanitario, señaló la Corte Constitucional al negar el amparo de tutela contra una EPS que no suministra un medicamento que no cuenta con dicho registro. A juicio del alto tribunal, se trata de un conflicto de carácter científico que requiere del conocimiento específico a fin de resguardar el derecho a la salud del paciente y dicho análisis se escapa de la esfera jurídica. En este sentido, la sala indicó que la autorización para producir y comercializar un medicamento, no es solo un trámite administrativo ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, sino es la consecuencia del estudio científico que pretenden verificar si un medicamento es útil, eficaz, seguro y viable (M. P. Mauricio González Cuervo).
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