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El interés que configura la causal de pérdida de investidura de un concejal debe ser directo (3:18 p.m.)

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08 de Mayo de 2017

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la causal de violación al régimen de conflicto de intereses, prevista en el artículo 48 (numeral 1°) de la Ley 617 del 2000, aplicable a los concejales, requiere acreditar la naturaleza del interés que se invoca como contrapuesto. Así, indicó que debe ser directo, considerando el provecho que se obtenga por el servidor, sus familiares o socios en los términos previstos en la ley. Además, su demostración no debe requerir actos, hechos o desarrollos posteriores que lo conviertan en hipotético o aleatorio. Sobre el particular, reiteró que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la comprobación del mismo debe surgir de los extremos de la relación que se plantea a través de la decisión que haya de tomarse, sin intermediación alguna (C. P. María Elizabeth García).

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