El grado de consulta en el proceso de responsabilidad fiscal opera de oficio y, por ende, no proceden recursos (3:39 p.m.)
21 de Noviembre de 2014
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Nota:
97590
El grado de consulta en el proceso de responsabilidad fiscal no es un medio de impugnación, sino una institución procesal mediante la cual el superior jerárquico del juez que dicta una providencia está habilitado para revisar o examinar oficiosamente, es decir, sin que medie petición de parte, la decisión adoptada en primera instancia, con el fin de lograr certeza jurídica y un juicio justo. Por lo tanto, la competencia funcional de consulta es automática y, por ende, contra la decisión que se profiera no existe la posibilidad de presentar recursos, indicó la Contraloría General de la República. El grado de consulta se establece en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales, y procede cuando se dicta auto de archivo, cuando el fallo es sin responsabilidad fiscal o cuando siendo con ella el responsabilizado hubiera estado representado por un apoderado de oficio, recordó la entidad.
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