El Gobierno Nacional no puede disponer de los excedentes en el Fonpet: Corte Constitucional (10:38 a.m.)
22 de Mayo de 2017
Reproducir
Nota:
55489
La Corte Constitucional declaró inexequibles los incisos segundo y tercero, así como el parágrafo, del artículo 1° del Decreto Ley 248 del 2017, mediante el cual se dispuso de los saldos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación (FNRL) para financiar proyectos de inversión destinados a la implementación del Acuerdo Final de Paz. En esos apartes se crea un mecanismo de amortización para las deudas que tienen las entidades territoriales con el FNRL, consistente en el giro directo de los recursos que exceden el cubrimiento del pasivo pensional que tengan dichos entes en el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales (Fonpet). De acuerdo con el comunicado de prensa en el que se informó la decisión, la corporación concluyó que esa medida resulta contraria a la Constitución Política. En efecto, hizo ver que no se acreditó el criterio de estricta necesidad, en la medida en la que no se refirieron las razones que impusieran la urgencia de la regulación por la vía excepcional, sin permitir la instancia deliberativa del Congreso. A juicio del alto tribunal, esto habría permitido, a su vez, una participación activa de las entidades territoriales, quienes, finalmente, tienen la titularidad de esos recursos (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Opina, Comenta