El Estado no está llamado a responder por todos los daños antijurídicos originados por atentados terroristas (1:00 p.m.)
20 de Febrero de 2015
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Nota:
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Así lo determinó el Consejo de Estado, al indicar que la administración no está obligada a prevenir todo resultado lesivo de actuaciones de terceros, ya que su deber de brindar seguridad a la ciudadanía no implica que esté en capacidad de proteger individualmente a cada uno de los integrantes del conglomerado social. Bajo estos argumentos, indicó que si la producción del daño obedece a un atentado terrorista que no estaba dirigido contra blancos oficiales, no puede imputarse daño especial. Además, si se prueba que no hubo desatención en el deber de brindar seguridad, tampoco puede atribuírsele al demandado falla alguna en el servicio. Con estos argumentos, la Sala exoneró a la Nación de la responsabilidad de reparar a las víctimas de un atentado con explosivos que se produjo en el barrio El Poblado de Medellín (Antioquia) en 1996 y que afectó a quien años después se convirtió en alcalde de esa capital, Juan Gómez Martínez (M. P. Enrique Gil).
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