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El encargo recae en quien desempeñe el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal

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15 de Marzo de 2021

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El encargo conlleva la designación temporal a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las funciones propias de su cargo. Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, desempeñará simultáneamente las funciones del cargo para el cual fue designado mediante encargo y las del empleo del cual es titular o únicamente desempeñará las funciones del cargo para el cual fue designado en encargo. En ambos eventos el encargo procede mediante acto administrativo del nominador. El encargo deberá recaer en un empleado que esté desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente. Por lo tanto, es necesario, antes de tomar posesión por encargo de un empleo diferente del cual se es titular, verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de formación académica como de experiencia exigidos en el manual de funciones y de competencias laborales.

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