El destino final del arroz determina su condición de excluido o gravado con IVA (9:50 a.m.)
12 de Mayo de 2014
Reproducir
Nota:
96840
Con la reforma tributaria del 2012, la circunstancia que determina la exclusión del arroz del impuesto sobre las ventas versa sobre su destinación final. Así las cosas, solo procede cuando su destino final sea el consumo humano, indicó la DIAN en concepto de febrero.
Opina, Comenta