El derecho a la educación no puede sacrificar el medio ambiente (8:20 a.m.)
01 de Junio de 2015
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Nota:
101874
Así lo concluyó la Corte Constitucional, al precisar que si bien la educación es una de las actividades excepcionalmente permitidas en parques naturales, también las obras que pretendan garantizar ese derecho requieren de licencia ambiental, que es exigible a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas. Esto en cumplimiento de los artículos 331 y 332 del Decreto Ley 2811 de 1974, dice esta sentencia, publicada hace unos días. Así, la Corte juzgó razonable que se suspendieran las obras de ampliación de un colegio femenino que opera en La Macarena (municipios de La Macarena y La Uribe, Meta), mientras los ejecutores obtienen la respectiva licencia ambiental. Precisó que en caso de que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) no otorgue el permiso, las autoridades ambientales, las regionales, la institución educativa y los padres de familia deberán concretar un plan de reubicación de las alumnas afectadas (M. P. Jorge Iván Palacio).
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