El debido proceso no es ajeno a los trámites seguidos ante la jurisdicción de paz
24 de Abril de 2023
Conoció la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta que declaró disciplinariamente responsable a un juez de paz. La investigación disciplinaria tuvo origen en la queja radicada por un ciudadano contra el disciplinado, donde narró que en el despacho llegó a un acuerdo conciliatorio con su cónyuge respecto al pago de los cánones de arrendamiento de un inmueble de su propiedad. Agregó que los arrendatarios abandonaron el inmueble y el juez impuso una sanción por incumplir los términos de la conciliación, sin escuchar sus explicaciones.
La CNDJ enfatizó que la Corte Constitucional ha reiterado en varias oportunidades que la atribución a los jueces de paz para impartir justicia con fundamento en el artículo 247 superior no los sustrae del ámbito de aplicación de la Carta Política, pues son agentes que representan al Estado pese a la informalidad de sus procedimientos y su origen democrático. Entonces, sin importar si se trata de procedimientos judiciales regulares, esto es, los tramitados ante la justicia tradicional o de procedimientos de justicia comunitaria como los adelantados por los jueces de paz, el debido proceso constituye un mandato transversal, cuyos contenidos deben ser obligatoriamente observados.
Para el alto tribunal, no hay duda respecto a que el disciplinado estaba en la obligación de garantizar el debido proceso al quejoso antes de declarar su incumplimiento del acuerdo conciliatorio. Por el contrario, optó por resolver de plano la solicitud, sin fórmula de juicio alguna y sin escuchar las explicaciones que pudiera dar el ciudadano, con lo cual vulneró flagrantemente su derecho de defensa al desplegar el poder sancionatorio que le confirió el artículo 37 de la Ley 497 de 1999. Por ello se encuentra debidamente acreditado el incumplimiento de su deber. En consecuencia, resolvió la comisión confirmar la sentencia que declaró disciplinariamente responsable al juez de paz y que lo sancionó con la remoción del cargo (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
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