El deber de información sobre un producto está estrechamente relacionado con el concepto de calidad
23 de Septiembre de 2021
La relación de consumo es una relación de tipo contractual y, por lo tanto, debe existir conformidad entre lo ofrecido en la etapa de ejecución del contrato y en la etapa precontractual, esta última que es donde se forma la voluntad del consumidor para tomar una decisión de consumo frente a un bien o servicio, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.
En el caso bajo análisis, la demandada publicó en sus redes sociales la oferta de un producto de cuidado facial, a la cual accedió la demandante y transfirió la suma de $ 190 mil. Sin embargo, la oferta ya no estaba disponible. En vista de ello, solicitó a la demandada una foto del producto y evidenció que se trataba de uno diferente al exhibido en la publicidad, de manera que solicitó el reintegro del dinero desde el mismo día en que efectuó la transferencia.
En este evento, indicó la entidad, en la etapa precontractual se le informaron a la accionante unas condiciones particulares para el producto que se pretendió adquirir, información relevante y fundamental para la toma de decisión de adquirir cualquier bien y/o servicio en el mercado.
Por lo tanto, existió un acuerdo de voluntades en donde se señalaron unas condiciones de tiempo, modo y lugar y unas características relevantes del producto de cuidado de la piel que la usuaria decidió adquirir, las cuales no pueden ser modificadas con posterioridad a la celebración del contrato, pues se configuraría un incumplimiento por parte del proveedor del producto.
Deber de información
Esta infracción al deber de información está estrechamente relacionada con el concepto de calidad, entendida como la condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministra sobre él, predicable para los productos y servicios de cualquier sector de la economía.
El Estatuto de Protección al Consumidor prevé como responsabilidad de productores, expendedores o proveedores asegurar que los bienes que ofrecen a los consumidores sean de calidad e idoneidad y que los mismos resulten seguros para el usuario, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad, las cuales no fueron señaladas ni probadas en este caso.
En ese sentido, agregó, la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato. Así las cosas, se declaró la vulneración de los derechos de la consumidora y se ordenó el reintegro del dinero pretendido.
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