El conflicto de intereses es un concepto jurídico indeterminado: Consejo de Estado
18 de Junio de 2020
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Nota:
116888
Una providencia del Consejo de Estado concluye que la causal de pérdida de investidura de violación del régimen de conflicto de intereses se presenta cuando el congresista tiene interés directo en el asunto que se encuentra conociendo, porque el mismo le afecta en forma personal, a alguno de sus parientes o a sus socios, y plantea un enfrentamiento entre su interés personal y el general que debe guiar el ejercicio de sus funciones. Lo anterior obliga a que aquel deba manifestar su impedimento para efectos de que sea resuelto, so pena de incurrir en la causal de pérdida de investidura. En ese orden de ideas, el alto tribunal concluye que el conflicto de intereses es un concepto jurídico indeterminado y, debido a ello, será el juez el que decida, en el caso concreto, si existe fundamento suficiente para la desinvestidura solicitada (C. P. Sandra Ibarra).
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