El caso de un abogado que engañó a su cliente con proceso que no existía
01 de Abril de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia mediante la cual se declaró a un abogado responsable de haber desconocido los deberes profesionales previstos en los numerales 8 y 18, literal c), del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, incurriendo con ello en la falta descrita en el artículo 34, literal c), ibídem, a título de dolo, sancionándolo con dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
La queja que dio origen a la investigación disciplinaria se originó en que se le otorgó poder al disciplinado, con el fin de que adelantara diferentes gestiones, las cuales realizó parcialmente. Posteriormente, el quejoso precisó que el abogado no adelantó un proceso de responsabilidad civil extracontractual, en virtud a la muerte de su hijo, quien falleció en un accidente. Además, el profesional le informó a su cliente que el proceso estaba en curso, cuando en realidad no existía.
Explica la Comisión que se configuró la falta en la modalidad dolosa, por cuanto el abogado se comprometió a iniciar un proceso que no cumplió, y además alteró la información entregada a su cliente con el fin de desviar su atención.
Solicitud de disminución de la pena
Por su parte, el acusado solicitó la disminución de la sanción, argumentando una afectación familiar por este castigo. Sin embargo, la Comisión no la concedió y señaló que la conducta de un abogado debe ser intachable y un ejemplo para la sociedad, por lo que si dentro del proceso se demuestra la comisión de una falta disciplinaria es necesaria la imposición de una sanción, para la cual el legislador previó causales de agravación y atenuación (M. P. Juan Carlos Granados Becerra).
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