14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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El aviso a través del cual se advierte de la suspensión del servicio puede ser incorporado en la factura

13 de Febrero de 2023

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De acuerdo con lo previsto en los artículos 130 y 140 de la Ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato de servicios públicos por parte del suscriptor y/o usuario da lugar a la suspensión del servicio y se presenta, entre otros eventos, por la falta de pago del servicio durante el término que establezca el prestador, sin que exceda de dos periodos de facturación, si esta es bimestral, y de tres periodos, si es mensual, según los términos del respectivo contrato, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

No obstante, señaló la entidad, en las disposiciones que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios no está consagrado procedimiento alguno sobre la suspensión o corte del servicio, por lo que la Corte Constitucional (Sentencia C-150 del 2003) estableció límites a la adopción de tales medidas, así:

(i) La obligación de garantizar el debido proceso a los usuarios, lo cual se traduce en la obligación de comunicar la adopción de la medida a través en un aviso previo adecuado, que puede estar incorporado en la factura del servicio, determinando además la fecha límite de pago, la consecuencia de no pagar, los recursos que proceden contra la suspensión y la autoridad ante quien deben interponerse.

(ii) No podrá suspenderse arbitrariamente el servicio en ciertos establecimientos usados por personas especialmente protegidas por la Constitución o usuarios que gozan de dicha protección.

Así las cosas, corresponde al prestador informar al usuario la decisión de suspensión que va a adoptar, a través de un aviso previo adecuado, el cual puede estar incorporado en la factura del servicio. Los recursos que proceden contra la suspensión y la autoridad ante quien deben interponerse son el de reposición ante el prestador y el subsidiario de apelación ante la superintendencia, los cuales deben ser presentados en la oportunidad establecida en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

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