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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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El acto de notificación es presupuesto de validez de las actuaciones disciplinarias

15 de Marzo de 2023

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Escritura pública de compraventa sobre bien público es nula, por objeto ilícito (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) conoció el proceso disciplinario que se surtió en contra de un abogado declarado responsable y sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por un año. La Sala advirtió que en el caso bajo estudio se configuró una causal de nulidad que ameritó ordenar la recomposición de la actuación.

 

Para llegar a esa decisión, la Comisión señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la notificación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de los sujetos procesales el contenido de las providencias que se produzcan dentro del proceso. Así, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 1123 del 2007, son medios para poner en conocimiento de los intervinientes las decisiones adoptadas en el curso del proceso disciplinario, la notificación personal, por estado, en estrados, por edicto y por conducta concluyente.

 

La debida notificación personal

 

Se explicó que la comunicación de la sentencia a los intervinientes pretende enterarlos de que se ha proferido una decisión de la cual pueden notificarse personalmente, en forma principal. Por ende, cuando esta comunicación no se ha librado o se ha librado en forma irregular no se puede entender agotada en debida forma la notificación personal. A falta de esta comunicación, entonces, no es posible surtir la notificación personal, ni tampoco la notificación subsidiaria por edicto. Se enfatizó que la notificación por edicto es subsidiaria respecto de la notificación personal, lo que significa que solo puede practicarse en caso de que no haya sido posible practicar la notificación principal.

 

En definitiva, el desconocimiento de la comunicación exigida como presupuesto de la notificación personal encierra, en el fondo, una trasgresión del derecho de defensa y de la garantía del debido proceso, puesto que el legislador privilegió que la sentencia se diera a conocer a los intervinientes de forma personal, vale decir, en forma prevalente, y solo subsidiariamente por edicto (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez).

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MILTON FERNÁNDEZ

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