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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 20 minutos | ISSN: 2805-6396

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El abogado debe actuar con mesura en relación con la contraparte

22 de Abril de 2022

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Fue radicada una queja contra una abogada por cuenta de un proceso con pretensión de restitución de un inmueble arrendado, en donde la profesional era la arrendadora y el quejoso arrendatario de un inmueble; durante el desarrollo del caso la jurista tuvo comportamientos inapropiados en contra de los arrendatarios, tales como amenazas, insultos, maltratos verbales y papeles escritos dejados por debajo de la puerta.

La conducta por la que se le formularon cargos y finalmente se sancionó a la abogada se encuentra descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, en donde se establece que constituye falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas “injuriar a las demás personas que intervengan en los asuntos profesionales”.

Concluyó la Sala que la profesional del Derecho infringió el deber descrito en el numeral 7 ibídem, toda vez que en su actuar no acató actuar con mesura, seriedad ni ponderación en su relación con su contraparte en el proceso de restitución del inmueble (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).

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