El 1º de marzo empieza a regir el formato de calificación ordenado en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos para tramitar matrículas inmobiliarias (5:00 p.m.)
01 de Febrero de 2013
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Nota:
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La Superintendencia de Notariado, a través de la Circular 088, envió el formato de calificación que deberán implementar los notarios y registradores de instrumentos públicos para que empiece a regir a partir del 1º de marzo. En la Resolución 465 del 2013, el Ministerio de Justicia adoptó el nuevo formato para las notarías, la Rama Judicial y las entidades públicas que emitan actos sujetos a registro, según lo ordena la Ley 1579 del 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), que dispuso que toda escritura pública, providencia judicial o acto administrativo deberá llevar anexo un formato de calificación debidamente diligenciado, bajo la responsabilidad de quien emite el documento o título de conformidad con los actos o negocios jurídicos sujetos a registro.
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