El 10 de junio vence plazo para que víctimas del conflicto declaren hechos de despojo (9:22 a.m.)
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05 de Febrero de 2015
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Así lo señaló la Procuraduría, que indicó que hasta esa fecha podrán ponerse en conocimiento del Ministerio Público las situaciones de desplazamiento y otras violaciones susceptibles de ser resarcidas, registradas entre el 1º de enero de 1985 y el 10 de junio del 2011, en el marco de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011). Agregó que los términos para registrar los hechos ocurrido después de esta última fecha vencen dos años después de acaecidos; recordó así mismo que, ante el impedimento fundado para no declarar el episodio de desplazamiento, el plazo debe contarse desde que se termina la situación que impide a la víctima hacer expresa su situación ante el Ministerio Público. Personerías municipales, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y los consulados de quienes residan en el exterior seguirán estando dispuestos para este fin, indicó el organismo de control.
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