Ejercer profesión de abogado estando suspendido puede conducir a exclusión de la profesión (3:21 p.m.)
24 de Marzo de 2015
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Nota:
100502
El Consejo Superior de la Judicatura sostuvo que se trata de una falta dolosa, que se constituye en una de las incompatibilidades del artículo 29 (numeral 4º) del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007). Recordó, igualmente, que el artículo 28 obliga al profesional del Derecho a respetar y cumplir las disposiciones que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. Añadió que un tipo de proceder que no tenga en cuenta estos límites de actuación, en términos del artículo 39, constituye una falta disciplinaria, y que el 40 establece que quien incurra en uno de estos excesos de conducta será sancionado con censura, multa, suspensión o exclusión. Esta última, dice, es definida en el artículo 44 como la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para el ejercicio de la profesión (M. P. Angelino Lizcano).
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