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Ejecutivo regula el proceso de gratuidad para incorporarse a la Marina, al Ejército y a la Policía

26 de Diciembre de 2023

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El Ministerio de Defensa Nacional expidió el Decreto 2225 del 2023, que reglamenta la gratuidad en el proceso de incorporación de aquellos aspirantes que se presenten para  ingresar como soldado profesional e infante de marina profesional de las fuerzas públicas o como patrullero de la Policía Nacional. 

Según el documento, la gratuidad cubre los costos asociados al proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección, los cuales serán definidos por Fuerzas Militares y la Policía Nacional, de conformidad con lineamientos generales que para tal efecto expida el Ministerio de Defensa Nacional. (Lea: Gobierno reglamentaría el servicio social para la paz). 

Este beneficio está dirigido a quienes ostenten la calidad de reservistas de primera clase, según la Ley 1861 del 2017, o para aquellos jóvenes que se encuentren prestando el servicio militar y deseen continuar en la fuerza pública, dando prelación a los aspirantes que se encuentren en condiciones socioeconómicas de vulnerabilidad. 

En el proceso de incorporación, se dará prelación a los aspirantes clasificados dentro de los parámetros establecidos en el sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales (Sisbén) del Departamento Nacional de Planeación, del grupo A (población en pobreza extrema), grupo B (población en pobreza moderada) y grupo C (población vulnerable). 

El aspirante que acceda al beneficio de la gratuidad en el proceso de incorporación deberá suscribir un acta de compromiso de permanencia para el periodo de formación, en caso de ser seleccionado. 

Los aspirantes al programa de gratuidad en los procesos de incorporación deberán cumplir varios requisitos, algunos de estos son: 

i) Ser colombiano. 

ii) Ser mayor de 18 y menor de 24 años, para ser aspirante al proceso de incorporación en las Fuerzas Militares. 

iii) Ostentar la calidad de reservistas de primera clase en los términos de la Ley 1861 del 2017. 

iv) No haber sido beneficiario de la gratuidad en el proceso de incorporación, indistintamente de la institución militar o de policía a que haya lugar. 

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