14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Efectos del silencio administrativo positivo no operan para licencias de intervención en espacio público (3:30 p.m.)

22 de Septiembre de 2017

Reproducir
Nota:
57177
La Sección Primera del Consejo de Estado afirmó que el silencio administrativo positivo está previsto legalmente para el trámite de licencias urbanísticas; al hacer parte la licencia de intervención del espacio público del tema urbanístico, se entendería aplicable la citada regulación. Sin embargo, de acuerdo con la interpretación del artículo 82 de la Carta Política, la Corporación aclaró que no hay lugar al reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo para el caso de las solicitudes de licencia de intervención en el espacio público. Si bien es cierto que el régimen legal de las licencias urbanísticas contempla de manera general la operancia del silencio administrativo positivo en los supuestos en los que la Administración no da respuesta oportuna al solicitante, también lo es que a diferencia de lo que ocurre en los demás casos como urbanización, construcción, subdivisión y parcelación se aplica el artículo 82 ídem. Ello toda vez que el interés común en la integridad del espacio público prevalece sobre el interés particular de los constructores de la obra, afirmó el alto tribunal administrativo (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)