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Vigiladas por Supersolidaria no deben trasladar recursos de cuentas abandonadas al Icetex

19 de Enero de 2017

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1777 del 2016, las entidades que deben trasladar al fondo especial administrado por el Icetex el saldo de las cuentas de ahorro o corrientes que se consideren abandonadas son los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera, por lo que no resulta aplicable a las organizaciones que ejercen actividades financiera vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que manejan cuentas de ahorro, como es el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

 

El objetivo de la Ley 1777 es utilizar los saldos de tales depósitos para ser invertidos en la creación y administración de un fondo en el Icetex que permita el otorgamiento de créditos de estudio y de fomento a la calidad de las instituciones de educación superior.

 

Esta normativa considera abandonadas aquellas cuentas corrientes o de ahorro que durante un lapso de tres años no hayan sufrido movimiento alguno por parte de su titular.

 

En cuanto al traslado de los recursos, se dispone que las entidades tenedoras transferirán los saldos que superen el valor equivalente a 322 UVR a título de mutuo al fondo constituido por el Icetex para este fin.

 

Supersolidaria, Concepto 20161100263381, 12/28/16

 

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