Señalan documentación para acreditar un segundo idioma por parte de guías turísticos (11:00 a.m.)
16 de Mayo de 2017
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Nota:
55577
A través de la Resolución 0824, el Ministerio de Comercio indicó que la acreditación del conocimiento de un segundo idioma debe acogerse al cumplimiento del Nivel Intermedio B2, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER). Así mismo, por ejemplo, aclara que lo anterior se debe realizar mediante la presentación de cualquiera de los exámenes para la certificación del nivel de dominio lingüístico, que se encuentran contemplados en la lista de exámenes estandarizados que contiene la Norma Técnica Colombiana – NTC 5580 del 2007 o la norma que la modifique. Por último, agregó que se entenderán como vigentes los certificados de exámenes internacionales que se hayan emitido hasta con cinco años de anterioridad a la fecha de la solicitud de la tarjeta profesional de guía de turismo o la fecha de vigencia que el certificado indique.
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