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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Reglamentan la Ley de Patrimonio Sumergido (3:01 p.m.)

09 de Septiembre de 2014

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Nota:
63113
El año pasado se expidió una ley para proteger los bienes producto de la actividad humana representativos de la cultura que se encuentren sumergidos en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular. El Ministerio de Cultura acaba de expedir el decreto que la reglamenta (Ley 1675 del 2013), aclarando que la disposición no aplica a bienes que en espacios terrestres se encuentren por debajo del nivel freático, ni a los que se encuentren en áreas o terrenos de bajamar. Ahora bien, en adelante, toda autoridad civil que sea informada de la existencia de bienes y contextos relacionados con el patrimonio cultural sumergido deberá remitir dicha información de manera inmediata al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh) y a la Dirección General Marítima (Dimar). Por otro lado, será considerado hallazgo fortuito el que se produzca por fuera de una actividad científica autorizada.

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