General
Reglamentan la Ley de Convivencia Escolar
12 de Septiembre de 2013
En un acto protocolario, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, en compañía de la ministra de Educación, María Fernanda Campo, reglamentó la Ley 1620 del 2012, que incorpora acciones para el desarrollo de los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la convivencia, para combatir el denominado “matoneo” escolar.
La ministra Campo reiteró que esta norma crea un sistema de información unificado, para identificar, registrar y seguir los casos de violencia, acoso y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los estudiantes.
El Decreto 1965 también define la ruta de atención integral para la convivencia escolar, especificando los procesos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el sistema.
Así mismo, regula la conformación, organización y funcionamiento del comité de convivencia escolar en los niveles nacional, municipal, distrital, departamental y de los escolares, y clasifica en tres tipos las situaciones que afectan la convivencia:
Situación tipo I: los conflictos manejados inadecuadamente, las situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
Situación tipo II: las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying) que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a) Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Situación tipo III: las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 del 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
El decreto señala el procedimiento para definir los protocolos de atención en cada una de las situaciones mencionadas.
Por último, establece las pautas para que los establecimientos educativos ajusten sus manuales de convivencia, promoviendo la construcción de ambientes democráticos de aprendizaje, en los cuales se fomenten relaciones pacíficas y de reconocimiento de la diferencia.
(Ministerio de Educación, Decreto 1965, sep. 11/13)
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