Rectores de establecimientos educativos públicos no pueden disponer la contratación de tiendas escolares (11:53 a.m.)
17 de Mayo de 2019
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Nota:
111832
La facultad para celebrar los contratos sobre los espacios donde funcionan las cafeterías o tiendas escolares la tienen las secretarías de educación, por lo que los rectores de los establecimientos educativos públicos no tienen competencia legal asignada para disponer la contratación de tiendas escolares, a menos que haya delegación o asignación expresa de la función, indicó el Ministerio de Educación. Los entes territoriales certificados en educación deben determinar el destino de los ingresos recaudados por concepto de arrendamiento de los espacios asignados para tiendas escolares o cafeterías.
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