Quienes hayan cumplido labores de alfabetización podrían aspirar a pensión gracia (8:24 a.m.)
27 de Julio de 2015
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Nota:
101996
De acuerdo con lo ordenado por el artículo 15 del literal a) del numeral 2º de la Ley 91 de 1989, el Consejo de Estado considera que quien ejerció dicha labor, habiendo cumplido la totalidad de los requisitos del artículo 4º de la Ley 114 de 1913, tiene derecho a la pensión gracia. Lo anterior porque la exigencia es que se ejerza la docencia que, como lo anota el artículo 3º del Decreto 128 de 1977, se configura mediante labores de enseñanza como esta. Además, el artículo 2º del Decreto 2277 de 1979 incluye expresamente la alfabetización de adultos como una de las labores que integran el concepto de la profesión de docente. La providencia indica que el artículo 3º (parágrafo) del Decreto 428 de 1986 también menciona esta etapa como parte de la educación básica primaria de adultos, al igual que lo hace el artículo 6º del Decreto 3011 de 1997. Sin embargo, esta garantía es solo para docentes de instituciones pertenecientes a entes territoriales o nacionalizadas vinculados antes del 31 de diciembre de 1980 (Ley 91 de 1989). Dado que la vinculación de la actora era nacional y la remuneración por sus servicios de la misma fuente, no es posible computarle los 20 años que esta modalidad de pensión exige para ser concedida, precisó (C. P. Gerardo Arenas).
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