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Pensionado por jubilación no puede der reintegrado como rector de universidad pública (4:01 p.m.)

21 de Junio de 2018

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Nota:
108390
Frente a una consulta sobre la posible inhabilidad para que un pensionado por jubilación sea elegido rector de una universidad pública, el Departamento Administrativo de la Función Pública precisó que la persona que esté gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 70 años solo podrá ser reintegrada bajo una relación legal y reglamentaria como empleada pública en los cargos previstos en el parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 del 2015, es decir, director general de unidad administrativa especial, subdirector de departamento administrativo, secretario de despacho de gobernaciones y alcaldías, subdirector o subgerente de establecimiento público y presidente o gerente de empresa oficial de servicios públicos. Por lo tanto, señaló, el empleo de rector o director de universidad no está contemplado dentro de las excepciones que prevé la norma.  

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