No se puede reconocer recargo nocturno al personal docente que trabaja en las universidades públicas (4:30 p.m.)
20 de Mayo de 2010
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Nota:
66507
El Consejo de Estado manifestó que las universidades estatales, no obstante su naturaleza jurídica de carácter autónomo, son parte del Estado y, en consecuencia, el personal que presta allí sus servicios ostenta la calidad de servidor público. Es así como en materia salarial y prestacional las universidades estatales se rigen por la Ley 4ª de 1992, los decretos reglamentarios y demás normas que la adicionen y complementen. La corporación precisó que los docentes vinculados a las universidades públicas del orden nacional o territorial se gobiernan por el Decreto 1444 de 1992, pero que en este no se encuentra regulado lo concerniente a los recargos nocturnos. A juicio de la Sección Segunda, aunque en principio podría acudirse a las previsiones que en esa materia establece el Decreto 1042 de 1978, el artículo 104 de este exceptúa expresamente su aplicación a los docentes. Por ello, concluyó que como la normativa especial que regula el régimen salarial del personal docente de las universidades estatales no contempla el recargo nocturno, no es posible su reconocimiento (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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