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Mujeres en la justicia: ¿una deuda pendiente?

08 de Marzo de 2017

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Cada 8 de marzo, desde 1977, se celebra el Día Internacional de la Mujer, en conmemoración a las 130 trabajadoras que, en 1908, murieron en un incendio provocado en la fábrica Triangle Shirtwais de Nueva York (EE UU), mientras permanecían en huelga para conseguir salarios iguales al de los hombres, la reducción de la jornada laboral y condiciones dignas para el desarrollo de sus labores.

 

La proclamación ha conducido a que en la mayoría de los países se hayan adoptado medidas legislativas con las que se busca combatir la desigualdad y la discriminación por razones de género, y Colombia no ha sido ajena a ello. (Lea: ¿Qué pasa con la igualdad de género en la Rama Judicial?)

 

En efecto, las leyes 581 del 2000, 823 del 2003 y 1009 del 2006 han establecido, por ejemplo, garantías para la participación de las mujeres en cargos públicos, la igualdad de oportunidades, la constitución del observatorio de asuntos de género y la obligatoriedad de los organismos del Estado del suministro de información de género, respectivamente.

 

También existe la Ley 1145 del 2007, en la que se organizó el Sistema Nacional de discapacidad y la Ley 1257 del 2008, expedida para combatir la violencia contra las mujeres, con apoyo de sus decretos reglamentarios 4463, 4793, 4798 y 4799, todos ellos del 2011. (Lea: Equidad de género: una conquista pendiente)

 

Sin embargo, la presencia de múltiples normas no implica, per se, el fin de las brechas sociales, laborales y culturales, pues, en ocasiones, lo allí contemplado no pasa de ser un texto con un propósito loable, pero que, en la práctica, no tiene mayor aplicabilidad.

 

Ley de Cuotas

Detengámonos en la Ley Estatutaria 581, mejor conocida como Ley de Cuotas, que, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y los compromisos adquiridos mediante tratados internacionales, implementó algunos mecanismos para que el Estado garantice a las mujeres la adecuada y efectiva participación a la que tienen derecho.

 

Precisamente, el ámbito de aplicación de esta norma comprende todos los niveles de decisión de las tres ramas y órganos del Poder Público, así como los de la organización territorial, es decir, nacional, regional, departamental, provincial, distrital y municipal. (Lea: Procuraduría pide cumplir Ley de Cuotas en la administración pública)

 

Pero, ¿cómo busca la materialización de su objetivo? La respuesta se resume en un porcentaje de participación.

 

Mínimo el 30 % de cada categoría de los cargos del máximo nivel decisorio (MND) y de otros niveles decisorios (OND) deben estar ocupados por mujeres, obligación que, según la ley, de ser incumplida por el nominador constituye causal de mala conducta, sancionada con suspensión de hasta 30 días en el ejercicio del cargo e, inclusive, con destitución, en caso de que se persista con la omisión.

 

Cumplimiento

El último informe revelado por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), correspondiente al año 2016 y con fecha de corte al 8 de agosto, mostró que las mujeres sí tienen incidencia en los dos niveles decisorios, y dejó claro, además, que su representación, más que cumplir un mandato, es un factor importante en la toma de decisiones del poder público en Colombia (puede consultarlo aquí).

 

Según el informe, el porcentaje de participación femenino en el MND es del 38 %, mientras que en el OND se encuentra con un 41 %. (Lea: Informe del Parlamento Europeo denuncia grave desigualdad de género)

 

Mujeres en la justicia

En la Rama Judicial, específicamente, el DAFP reportó que el cumplimiento supera lo establecido en la Ley de Cuotas, en tanto en el MND la participación de las mujeres equivale a un 33 % y, a su vez, en el OND a un 35 %.

 

Así lo ratifica el último reporte publicado por el Consejo Superior de la Judicatura, el pasado 25 de octubre, en el cual se indica que la Rama Judicial cuenta con 15.404 mujeres y 13.581 hombres, para un total de servidores seccionales de 28.985, mientras que, a nivel central, están vinculadas 1.106 mujeres y 1.057 hombres, alcanzando la cifra de 2163.

 

En el siguiente cuadro se encuentra la discriminación de los empleados y funcionarios según su género.

 SECCIONALES

Juezas y magistradas

2802

Jueces y magistrados

2598

 

 

No obstante, la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) publicó en sus redes sociales una radiografía actual de lo que sucede en los más altos cargos del poder público, en donde se evidencia que solo el Consejo Superior de la Judicatura cumple con la cuota femenina legal:

 

 

Todo lo anterior permite concluir que si bien se cumple con el porcentaje femenino en la Rama Judicial a nivel seccional, todavía está pendiente alcanzar el número mínimo de magistradas en las altas cortes, y, aun así, nadie está sancionado por esta razón.

 

Esto permite plantear varios interrogantes: ¿qué hace falta para que más mujeres puedan alcanzar los más altos cargos judiciales? ¿por qué no se cumple la Ley de Cuotas en las altas cortes? ¿Es suficiente garantizar que en las ternas sea nominada al menos una mujer? ¿Se debe garantizar la elección efectiva de una mujer en los altos cargos de la Rama Judicial? ¿Por qué la Procuraduría no ha sancionado el incumplimiento de ese mandato legal? Y, finalmente, ¿debe reformarse la ley debido a la desigualdad de género en los más altos cargos judiciales?

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