Mientras la norma que lo prohíbe es sancionada, instituciones de educación superior deben verificar situación militar (3:44 p.m.)
16 de Diciembre de 2014
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Nota:
98717
Corresponde a las instituciones de educación superior verificar el cumplimiento de la situación militar de los alumnos, en coordinación con la autoridad militar competente, para efectos de obtener grado profesional, tal y como lo establece el artículo 36 de la Ley 48 de 1993, mientras es sancionada la ley, recientemente aprobada, que establece la prohibición de solicitar la libreta militar para algunos trámites legales, entre ellos, obtener el título de educación superior. Así lo precisó el Ministerio de Educación, en reciente concepto.
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