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Ley que reguló las cuentas abandonadas podría desaparecer

16 de Marzo de 2017

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La Corte Constitucional deberá examinar dos cargos que atacan la permanencia en el ordenamiento de la Ley 1777 del 2016, que definió y reguló las cuentas abandonadas y asignó un uso fijo para esos recursos.

 

El primero de ellos es de forma y busca la declaratoria de inexequibilidad de todo el articulado de la ley.

 

En efecto, en la demanda se asegura que se incurrió en vicios de procedimiento en su formación al momento de la unificación de textos en ambas cámaras, en contravía de lo establecido en el artículo 166 superior.

 

El segundo, por su parte, es un cargo material que ataca el inciso primero y el parágrafo cuarto del artículo 3°, en los cuales se impone a las entidades tenedoras de los saldos de las cuentas abandonadas que superen los 332 UVR realizar el traslado de esos recursos al fondo constituido por el Icetex para ese fin, entidad que, también, deberá garantizar un rendimiento equivalente al que ese dinero hubiese tenido en la entidad financiera de donde proviene.

 

Estas dos condiciones, a juicio de la demandante, suponen una intervención desproporcionada e inconstitucional a la libertad de empresa, de acuerdo con lo instituido en el artículo 333 de la Constitución Política.

 

Corte Constitucional, Demanda D-11921, 20/01/17

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