La subordinación y dependencia en los contratos de prestación de servicios de los educadores debe ser analizada de forma flexible (12:20 p.m.)
22 de Febrero de 2010
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Nota:
64489
El Consejo de Estado recordó que para demostrar la existencia de una relación de trabajo, en virtud del principio de realidad sobre las formas, debe acreditarse en forma incontrovertible la subordinación y el hecho de que se desempeñaron funciones públicas, sin que se pueda deducir que las actividades eran indispensables en la relación de coordinación entre las partes. La corporación reiteró que la situación de los educadores que laboran en establecimientos públicos de enseñanza por medio de contratos de prestación de servicios debe ser analizada en forma más flexible, pues la subordinación y la dependencia son consustanciales al ejercicio docente. En ese sentido, debe observarse la subordinación en el cumplimiento de reglamentos educativos, políticas que fija el Ministerio de Educación al municipio para administrar ese servicio público, pensum académico y calendario escolar (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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