15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


La forma de determinar la tarifa por concepto de Estampilla procultura está definida en la ley (8:25 a.m.)

07 de Febrero de 2014

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Nota:
95210
El Consejo de Estado señaló que la Ley 397 de 1997 indica claramente las pautas y limitaciones que los entes territoriales deben tener en cuenta en el momento de determinar tanto el hecho generador como la tarifa aplicable de la Estampilla procultura. En este sentido, la tarifa a fijar por todas las operaciones que se realicen en la respectiva entidad territorial no podrá ser inferior al 0,5 % ni superior al 2 % del valor del hecho sujeto a gravamen. El alto tribunal recordó que el legislador estableció como unidad de medida un porcentaje y no un valor representado en salarios mínimos diarios legales. Hacerlo de esta manera desconoce la base gravable y la convierte en una tarifa fija y no diferencial de acuerdo con el acto o hecho sujeto a gravamen. En el caso concreto, la sala confirmó la sentencia que declaró la nulidad del artículo 25 del Acuerdo 056 del 30 de diciembre del 2009, que modificó y adicionó el Estatuto de Rentas del municipio de San Sebastián de Mariquita (Tolima) (C.P. Jorge Octavio Ramírez).

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