La educación diferenciada no vulnera el derecho a la igualdad de los menores (2:45 p.m.)
04 de Abril de 2016
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Nota:
105878
Remitiéndose a la jurisprudencia, la Constitución y la legislación vigente, la Corte Constitucional recordó la importancia que tiene el acceso a la educación los menores y mayores de edad. La alta corporación recordó que el artículo 67 de la Constitución Política indica que se debe tener en cuenta el principio del interés superior de los niños y garantizar que la pedagogía impartida sea compatible con su dignidad. Lo anterior con el fin de satisfacer las necesidades de las sociedades y comunidades particulares (rurales o urbanas) teniendo en cuenta sus circunstancias culturales, sociales y económicas. No obstante, en términos del acceso para la educación que tienen aquellos adultos que por ciertas circunstancias no pudieron hacerlo a temprana edad el legislador creó un sistema especial para este nicho de la población y que está dotado se cierta flexibilidad. En ese entendido se debe aplicar el concepto de adaptabilidad en el que el requisito de una edad mínima para acceder a este sistema no representa discriminación, pues los niños y los adultos deben recibir una educación diferenciada, que tenga en cuenta sus intereses y capacidades, con el fin de que resulte idónea y adecuada para los alumnos.
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