Ediles no pueden recibir pagos o contraprestaciones con cargo a los recursos del presupuesto municipal (10:36 a.m.)
09 de Marzo de 2015
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Salvo los aportes para seguridad social en salud y riesgos profesionales, y solamente en los municipios con población superior a 100.000 habitantes, los ediles no pueden recibir directa o indirectamente pagos o contraprestaciones con cargo a los recursos del presupuesto municipal, indicó el Ministerio de Hacienda. Al resolver una consulta sobre la posibilidad de dotar con apoyo tecnológico a los miembros de las junta administradoras locales, la entidad recordó que, conforme a lo previsto en la Ley 617 del 2000 y en el artículo 42 de la Ley 1551 del 2012, los miembros de las juntas administradoras locales no tienen vinculación laboral y cumplen su funciones ad honorem.
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