Durante aislamiento, los despachos de vehículos deberán coordinarse entre empresas de transporte y autoridades territoriales
22 de Mayo de 2020
La Superintendencia de Transporte, previa coordinación con otras autoridades y socialización con el público, expidió la Circular 006 del 2020 con el propósito de evitar inconvenientes a los transportadores y los usuarios que se encuentran exceptuados para viajar en época del aislamiento. La circular requiere a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, así como a las empresas de transporte especial, coordinar con las autoridades del lugar de destino antes de iniciar el respectivo desplazamiento: (i) si los vehículos podrán ingresar y (ii) si los pasajeros están autorizados para descender en el sitio. De otra parte, las autoridades y organismos de tránsito deben (i) atender las solicitudes de los empresarios, con el fin de coordinar sus despachos de vehículos y (ii) controlar el transporte ilegal e informal en su jurisdicción. Se debe tener en cuenta que las personas que pueden movilizarse a través del transporte terrestre son las exceptuadas por el Decreto 636/20 y que los empresarios deben adoptar los protocolos de bioseguridad en sus vehículos, conforme a la ley.
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