Dos demandas atacan parcialmente el proceso verbal abreviado en el nuevo Código de Policía (9:41 a.m.)
07 de Febrero de 2017
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Nota:
53691
Paola Andrea Correa y Juan Meneses Chacón acusan el parágrafo 1° del artículo 223 de la Ley 1801 del 2016, el cual contempla que si el presunto infractor no se presenta a la audiencia sin comprobar la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor la autoridad tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y entrará a resolver de fondo. Esto con base en las pruebas allegadas y los informes de las autoridades y salvo que la autoridad de policía considere indispensable decretar la práctica de una prueba adicional. Argumentan que este aparte del proceso verbal abreviado vulnera el derecho de no autoincriminación, así como la presunción de inocencia. Por su parte, el ciudadano Edgar Caicedo, en otra demanda, sostuvo que el principio de la no autoincriminación implica que la persona puede disponer de la libertad de renunciar a su derecho a aceptar las conductas que pueden traerle algún efecto sancionatorio, pero esa libertad debe ser manifestada de manera expresa y no deducirse de antemano que cometió la falta objeto de investigación.
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