Disposiciones de orden convencional que regulan el régimen prestacional de empleados públicos son contrarias a la Constitución (10:55 a.m.)
24 de Abril de 2013
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Nota:
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El régimen prestacional y pensional de los empleados públicos es competencia privativa y excluyente del Congreso y del Gobierno Nacional, por ende, le está vedado a las corporaciones públicas del nivel seccional regular lo relativo a las pensiones de jubilación, señaló el Consejo de Estado. En este sentido, la Sección Segunda recordó que son ilegales las normas de carácter local (ordenanzas, acuerdos) o convenciones colectivas suscritas por los sindicatos de empleados públicos que regulen la materia. Para el reconocimiento y pago de las pensiones de jubilación, las autoridades están en la obligación de sujetarse a las normas legales que regulan el régimen pensional de los empleados del Estado y no acudir a normas expedidas por las mismas entidades, desbordando los límites legales, agregó (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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