Disposición de acuerdo de pago implica renuncia implícita a suspender el servicio o adelantar procesos ejecutivos
24 de Julio de 2023
En el marco de la autonomía de la voluntad que rige a las empresas de servicios públicos domiciliarios, pueden celebrar acuerdos de pago, pactos de refinanciación u otros compromisos de pago respecto de aquellas facturas de servicios públicos domiciliarios que estén en mora.
La celebración de dichos acuerdos de pago o planes de financiamiento entre las empresas de servicios públicos domiciliarios y sus usuarios es válida, en la medida en que responden al principio jurídico de la autonomía de la voluntad privada y que buscan que los usuarios morosos se pongan al día en sus obligaciones y cuenten nuevamente con la disponibilidad del servicio.
La sola disposición de las partes de llegar a un acuerdo sobre el pago de uno o varios periodos de facturación dejados de cancelar implica para la empresa prestadora una renuncia implícita a ejecutar las acciones de suspensión del servicio o a adelantar procesos ejecutivos con base en la factura objeto del acuerdo, pues este se constituye en el nuevo título a partir del cual la empresa puede hacer exigibles las obligaciones.
Una vez celebrado el acuerdo, convenio o plan de financiamiento, se regularán las relaciones entre las partes frente a su objeto en virtud de lo dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil, que señala que el contrato es ley para las partes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1494, que señala que los contratos se constituyen en fuente de obligaciones.
En caso de considerarse que el acuerdo suscrito es ilegal, la parte inconforme tendrá que recurrir a los mecanismos establecidos en la legislación civil y comercial para darlo por terminado, anularlo, rescindirlo o subrogarlo, pues las controversias relacionadas no son competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
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