Discrecionalidad de Inpec para trasladar presos se limita si afecta el núcleo familiar de un menor: Corte Constitucional (3:15 p.m.)
10 de Enero de 2013
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Nota:
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En un pronunciamiento de tutela publicado recientemente, la Corte Constitucional sostuvo que la discrecionalidad con la que cuenta el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para trasladar a los reclusos se limita si afecta el núcleo familiar de los menores de edad. Aunque aclaró que no en todos los casos se puede conceder el amparo constitucional para objetar estos traslados, señaló que este tipo de determinaciones deben ser marcadas por el empeño de causar el menor daño posible a la unidad familiar del recluso, en aras de la protección preponderante de las garantías fundamentales para los infantes. “La intervención por vía de tutela en la facultad discrecional reglada del Inpec resulta excepcionalísima y solo se debe inaplicar el referente normativo para autorizar el traslado de internos en los casos en los que se encuentre seriamente comprometida la integridad física, psicológica y moral de la familia, especialmente cuando se trata de los derechos de los menores”, dice la providencia, al destacar las restricciones que deben tenerse en cuenta frente a las funciones y facultades conferidas a la autoridad carcelaria por virtud del artículo 73 de la Ley 65 de 1993 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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