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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Director de programa de Derecho deberá tomar curso con enfoque de género (8:28 a.m.)

16 de Enero de 2015

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Nota:
98315
Así lo sentenció la Corte Constitucional al comprobar que una empleada de una universidad de Cartagena (Bolívar) fue desvinculada por mantener una relación sentimental con un estudiante. La decisión también cobija al rector y a los demás funcionarios encargados del programa de Derecho de la institución educativa, ya que se le canceló el contrato de trabajo a la accionante tras una denuncia que ella misma interpuso ante la Fiscalía por unas lesiones de las que fue víctima. La entidad se excusó en el deber de preservar la confianza social de la institución, teniendo en cuenta que la empleada se había involucrado sentimentalmente con un alumno. Tras hacer un recuento de diversas disposiciones internacionales, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, y nacionales, como la Ley 1542 de 2012, que eliminó el carácter de querellable y desistible de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, la Sala consideró que los patronos también contribuyen a esta agresión cuando incurren en actuaciones como la analizada. “Se trata de un mensaje tácito para todas las mujeres de guardar silencio ante la vulneración de sus derechos”, precisó. Entre otras órdenes emitidas por el alto tribunal se cuenta un acto público de desagravio y reconocimiento de la violación de los derechos de la tutelante; se insta al titular del despacho origen de la acción de tutela a que tome cursos de formación con enfoque de género en la Escuela Rodrigo Lara y se insta a la Fiscalía para que actúe diligentemente en la investigación contra el agresor y a que diseñe un acta de derechos y deberes de las mujeres y niñas víctimas de la violencia (M. P. Jorge Iván Palacio).

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