Diputados no tienen derecho a reconocimiento y pago de vacaciones, ni a prima: Minhacienda (4:44 p.m.)
10 de Abril de 2015
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Nota:
100226
Los diputados, como servidores públicos que son, tienen derecho a las prestaciones sociales que consagra la Ley 100 de 1993, es decir, pensión de vejez, pensión de invalidez por riesgo común, auxilio funerario, incapacidades por enfermedad general, profesional o accidente de trabajo, y acceso al plan obligatorio de salud. Adicionalmente, tienen derecho a percibir auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías y prima de navidad. Sin embargo, indicó el Ministerio de Hacienda, como ni la Ley 6 de 1945 ni las normas posteriores (a nivel departamental) hacen mención alguna a las vacaciones, se infiere que los diputados no tienen derecho a su reconocimiento y pago ni al de la prima de vacaciones. La entidad citó un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública (20136000186391 del 2013) y recordó el régimen laboral para diputados, concejales y ediles de Colombia, emitido por dicha entidad en el 2010, el cual se puede consultar en la página www.dafp.gov.co.
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