Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Diputados no tienen derecho a reconocimiento y pago de vacaciones, ni a prima: Minhacienda (4:44 p.m.)

100226

10 de Abril de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Los diputados, como servidores públicos que son, tienen derecho a las prestaciones sociales que consagra la Ley 100 de 1993, es decir, pensión de vejez, pensión de invalidez por riesgo común, auxilio funerario, incapacidades por enfermedad general, profesional o accidente de trabajo, y acceso al plan obligatorio de salud. Adicionalmente, tienen derecho a percibir auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías y prima de navidad. Sin embargo, indicó el Ministerio de Hacienda, como ni la Ley 6 de 1945 ni las normas posteriores (a nivel departamental) hacen mención alguna a las vacaciones, se infiere que los diputados no tienen derecho a su reconocimiento y pago ni al de la prima de vacaciones. La entidad citó un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública (20136000186391 del 2013) y recordó el régimen laboral para diputados, concejales y ediles de Colombia, emitido por dicha entidad en el 2010, el cual se puede consultar en la página www.dafp.gov.co.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)