Difundir hechos que resaltan logros de personajes públicos no viola derecho a la imagen: Corte Constitucional (8:35 a.m.)
16 de Abril de 2014
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Nota:
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En sentencia aprobada en abril, la Corte Constitucional determinó que no resulta violatorio de derechos fundamentales el difundir imágenes que reflejan hechos históricos o resaltan los logros de personajes de la vida pública. Sostuvo que aunque esta garantía no haya sido expresamente regulada por el constituyente, está encaminada a proteger la identidad, intimidad y otros aspectos relacionados con la personalidad. De ahí que no sea viable pregonar su defensa, cuando se reflejan los aspectos sobresalientes que la persona ha consentido manifestar públicamente, por ejemplo, cuando se da cuenta del palmarés de un artista o cuando se exponen símbolos que lo representan. Con esos argumentos, la Sala negó el amparo solicitado por el hijo del compositor musical “Pacho” Galán, quien pretendía limitar el accionar de una orquesta a la cual perteneció, para que esta no hiciera uso libre de su imagen y la de su padre, para identificar al grupo del mismo nombre. No obstante, la Corte advirtió que ninguno de estos signos debe servir para interpretar que Galán sigue haciendo parte de esa agrupación (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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