DIAN hizo ajustes a especificaciones técnicas de información exógena que deben reportar entidades financieras (10:39 a.m.)
03 de Diciembre de 2014
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Nota:
99012
La DIAN aclaró una inconsistencia mecanográfica en el inciso 1º del artículo 6º de la Resolución 0220 del 2014, relacionada con el valor mensual acumulado a reportar por concepto de los movimientos de naturaleza crédito o el saldo por el periodo a reportar. Así mismo, hizo ajustes en los plazos para la entrega de la información que deben reportar las entidades financieras con relación a las cuentas corrientes y/o de ahorros e inversiones, para lo cual establece un cronograma por tipo de entidades y según su último número de NIT. Para finalizar, remplazó el anexo 2 de las resoluciones 0074, 0219 y 0220 del 2014 por el anexo 1A.
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