Dian hace precisiones sobre aplicación del principio de trato nacional a productos importados bajo acuerdos internacionales (3:54 p.m.)
12 de Mayo de 2015
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Nota:
100602
La Decisión 406 de la codificación del Acuerdo de Integración subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) dispone que en materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios de un país miembro gozarán en el territorio de otro país miembro de tratamientos no menos favorables que el que se aplica a productos similares nacionales. Por lo anterior, y atendiendo el principio de trato nacional, la Dian acaba de señalar que la importación de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00 estará exenta del impuesto sobre las ventas, siempre que acredite la producción nacional del país exportador y atendiendo lo dispuesto por el artículo 439 del Estatuto Tributario, su posterior comercialización se considerará excluida de dicho gravamen, por tal razón no será responsable del IVA y no tendrá derechos a impuestos descontables. Así mismo, la autoridad tributaria indica que esta aclaración aplicará también para aquellos países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). En cuanto a los países que no hacen parte de la CAN y que tengan con Colombia un TLC serán beneficiarios de la exención, siempre y cuando en los textos se haya incluido la cláusula relativa al trato nacional. Así las cosas, la entidad aclaró el Oficio 060432 del 2014.
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